"...la casacionista no alegó oportunamente, en apelación especial, la violación de las normas señaladas [Artículo 50 numeral 1 y artículo 72 del Código Penal]. En este sentido, este tribunal considera que el recurso de casación constituye un medio de impugnación para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, limitándose la Corte Suprema de Justicia a lo expresamente impugnado, para lo cual, el error jurídico alegado debe estar contenido en la sentencia recurrida..."